Skip to main content
Fallback image

Guatemala Validación EITI 2025: Solicitud de opiniones sobre la participación de las partes interesadas

Solicitud de opiniones sobre el progreso en la implementación del EITI en Guatemala

Fecha límite

Antecedentes

Guatemala se adhirió al EITI en 2011. En enero de 2020 el Consejo Internacional del EITI determinó que Guatemala había realizado un "progreso inadecuado" en la aplicación del Estándar EITI 2016. El Consejo determinó que Guatemala sería suspendida tras la evaluación de "progreso inadecuado" del Requisito 1.1 sobre la participación del Gobierno. La nueva fecha de Validación original se fijó para el 23 de julio de 2021. El Consejo Internacional postergó la fecha de inicio de la Validación al 1 de octubre de 2022. Sin embargo, el Consejo suspendió posteriormente el inicio de la Validación dado que Guatemala había incumplido el plazo de presentación de Informes EITI. En noviembre de 2024, el Consejo Internacional encargó al Secretariado Internacional que llevara a cabo una evaluación focalizada de la implementación del Requisito 1 del Estándar EITI 2019 por parte de Guatemala a partir del 1 de abril de 2025.

De acuerdo con el procedimiento de Validación, el Secretariado Internacional del EITI está recabando las opiniones de las partes interesadas sobre el progreso de Guatemala en la implementación del Estándar EITI entre enero de 2020 y marzo de 2025. 

Instrucciones de aplicación

Se solicita a las partes interesadas que envíen sus opiniones a Esteban Manteca ([email protected] ) y Francisco Paris ([email protected]) antes del 1 de abril de 2025. 

Acerca del EITI

Creemos que los recursos naturales de los países pertenecen a sus ciudadanos. Nuestra misión consiste en promover el conocimiento sobre la gestión de los recursos naturales, fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas en los ámbitos público y corporativo, y aportar datos que sirvan de sustento para la creación de políticas y el diálogo multipartícipe en el sector extractivo. Al convertirse en miembros del EITI, los países se comprometen a divulgar información a lo largo de la cadena de valor de las industrias extractivas, desde la forma en que se otorgan los derechos sobre actividades extractivas, hasta el modo en que los ingresos llegan a manos de los gobiernos y cómo benefician a la población. A través de la participación en el EITI, más de 50 países han acordado a respetar un conjunto de normas comunes que determinan qué debe divulgarse y cuándo: en otras palabras, el Estándar EITI. En cada uno de los países que se ha unido al EITI hay un grupo multipartícipe, conformado por el gobierno, empresas y la sociedad civil, que colabora con la implementación del Estándar EITI.

Objetivo

El Estándar EITI exige que el gobierno, las empresas extractivas y la sociedad civil participen de forma plena, activa y eficaz en la implementación del EITI. En particular, el Secretariado Internacional está recabando opiniones sobre las siguientes preguntas:

  1. ¿El gobierno, las empresas extractivas y la sociedad civil participan de forma plena, activa y eficaz en la aplicación del EITI?
  2. ¿Existen obstáculos o barreras a la participación de alguno de estos grupos o de sus subgrupos en la aplicación del EITI?

La participación de la sociedad civil en EITI se evaluará de acuerdo con el Protocolo de EITI: Participación de la sociedad civil. Se solicita a las partes interesadas que proporcionen información sobre la adhesión de Guatemala al protocolo.

Cualquier preocupación relacionada con posibles infracciones del Protocolo debe ir acompañada de una descripción del incidente en cuestión, incluidos el momento en que se produjo, los actores implicados y la relación con el proceso del EITI. Si se dispone de ella, deberá aportarse documentación justificativa. Las partes interesadas también pueden indicar a qué disposición del protocolo de la sociedad civil consideran que se refieren las infracciones. Las respuestas serán anónimas y confidenciales.

El Secretariado Internacional recaba opiniones sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la participación de la sociedad civil:

  1. ¿Pueden las organizaciones de la sociedad civil participar en el debate público relacionado con el proceso EITI y expresar opiniones sobre el proceso EITI sin restricciones, coacciones ni represalias?
  2. ¿Pueden los representantes de la sociedad civil actuar libremente en relación con el proceso de el EITI?
  3. ¿Pueden los representantes de la sociedad civil comunicarse y cooperar entre sí en relación con el proceso de el EITI?
  4. ¿Pueden los representantes de la sociedad civil participar plena, activa y eficazmente en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del proceso de el EITI?
  5. ¿Pueden los representantes de la sociedad civil hablar libremente sobre cuestiones de transparencia y gobernanza de los recursos naturales, y garantizar que el EITI contribuya al debate público?

A efectos del Protocolo, "representantes de la sociedad civil" se refiere a los representantes de la sociedad civil que participan de forma sustantiva en el proceso EITI, incluidos, entre otros, los miembros del grupo multipartícipes. El "proceso EITI" se refiere a las actividades relacionadas con la preparación para la adhesión al EITI; las reuniones del grupo multipartícipes; las reuniones paralelas de las OSC sobre el EITI, incluidas las interacciones con los representantes del grupo multipartícipes; la elaboración de los Informes EITI; la elaboración de materiales o la realización de análisis sobre los Informes EITI; la expresión de opiniones relacionadas con las actividades del EITI; y la expresión de opiniones relacionadas con la gobernanza de los recursos naturales.