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Governance

Artículos de Asociación del EITI

Artículos que rigen la Asociación del EITI

junio  2023

El EITI está regido por los Artículos de Asociación del EITI, que forman parte del Estándar EITI. Es una asociación sin fines de lucro registrada conforme a la ley noruega.


Artículo 1: Nombre

  1. El nombre de la asociación será “Asociación para la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI)” (en adelante “la Asociación EITI”).

Artículo 2: Contexto y objetivo

  1. La Asociación EITI es una iniciativa multipartícipe internacional en la que participan representantes de los gobiernos y sus organismos; empresas  e instituciones financieras involucradas en los sectores energético y extractivo; junto con grupos locales de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales internacionales, coaliciones y redes de acción globales.
  2. El objetivo de la Asociación EITI es hacer de los Principios y los Requisitos EITI el Estándar reconocido internacionalmente para la transparencia en los sectores petrolero, gasífero y minero, reconociendo que un refuerzo de la transparencia de los ingresos obtenidos de los recursos naturales puede reducir la corrupción, y que los ingresos que provienen de las industrias extractivas pueden transformar las economías, reducir la pobreza y mejorar el nivel de vida de poblaciones enteras en los países ricos en recursos.

Artículo 3: Persona jurídica, responsabilidad limitada

  1. La Asociación EITI es una asociación sin fines de lucro constituida según la ley noruega (“forening”).

  2. Los miembros de la Asociación EITI no se responsabilizarán, ni a título individual ni colectivo, de ninguna deuda, responsabilidad u obligación de la Asociación EITI.


Artículo 4: Organización

  1. Los órganos institucionales permanentes de la Asociación EITI son:
    1. La Junta de Miembros EITI, que se reunirá en ocasión de la Conferencia EITI;
    2. El Consejo del EITI, dirigido por el/la Presidente/a del EITI;
    3. El Secretariado EITI, encabezado por el/la Director(a) Ejecutivo/a;
  2. El Consejo EITI puede crear comités, de acuerdo con el Artículo 13;
  3. La Asociación EITI funciona con transparencia y alienta la diversidad en términos de género, nacionalidad y cultura.

Artículo 5: Afiliación y grupos

  1. Un miembro de la Asociación EITI es un representante personal de un país (en el sentido de Estado), empresa, organización o entidad jurídica que es nombrado por un grupo, como se establece en los artículos 5(2) y (3).

  2. Los Miembros se organizan en tres grupos, que son:

    1. El grupo de países, que incluye:

      1. Los países implementadores, en el sentido de Estados, que han sido clasificados como tales por el Consejo; y

      2. Los países que respaldan la iniciativa, en el sentido de Estados o uniones de Estados, que apoyan el objetivo de la Asociación EITI en los términos definidos por el Consejo EITI.

    2. El grupo de empresas, que incluye a las empresas, instituciones financieras, fundaciones y asociaciones involucradas en los sectores energético y extractivo que se hayan comprometido a apoyar el objetivo de la Asociación EITI en los términos definidos por el Consejo EITI.

    3. El grupo de las organizaciones de la sociedad civil, que incluye a los grupos locales de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y redes y coaliciones de acción global que apoyan el objetivo de la Asociación EITI en los términos definidos por el Consejo EITI.
  3. Cada grupo decide sus propias reglas de nombramiento para los Miembros de la Asociación EITI. La afiliación estará limitada a los siguientes casos:
    1. Para el grupo de países, hasta un representante de cada país implementador y de cada país que respalda la iniciativa (o las uniones de países);
    2. Para el grupo de empresas, hasta un representante por empresa, institución financiera, fundación y asociación;
    3. Para el grupo de organizaciones de la sociedad civil, hasta un representante por organización de la sociedad civil.
  4. Un grupo puede sustituir en cualquier momento a cualquiera de los miembros que ha nombrado. El grupo debe comunicar al Secretariado EITI toda modificación de los Miembros designados, a fin de que el Secretariado pueda mantener un Registro de Miembros actualizado.
  5. El Consejo EITI tiene potestad para destituir a cualquier miembro de la Asociación EITI si:
    1. El Miembro, o el país u otra entidad que represente, no cumple con estos Artículos de Asociación; o

    2. El Miembro, o el país u otra entidad que represente, ha realizado sus actividades de un modo que se considere perjudicial o contrario a los Principios EITI.

  6. De conformidad con el artículo 5(5), los Miembros podrán apelar cualquier resolución del Consejo EITI ante la Junta de Miembros, que tomará la decisión final notificando por escrito a la Presidencia del EITI dentro de un plazo de cuatro semanas desde la resolución.


Artículo 6: La Conferencia EITI

  1. Se celebrará una Conferencia EITI por lo menos cada tres años para ofrecer un foro de debate a las partes interesadas del EITI, a realizarse en interés de la Asociación EITI, para promover su objetivo y permitir que las partes expresen su opinión acerca de las políticas y estrategias de la asociación. La Presidencia del EITI presidirá la Conferencia. La Conferencia EITI es un órgano de la Asociación EITI que no ejerce funciones de gobierno.
  2. Los Miembros, el Consejo y el Secretariado EITI tienen derecho a asistir o a ser representados en la Conferencia EITI. También se deberá invitar a otras partes interesadas del EITI, en cada caso, en la medida en que sea razonablemente práctico realizar planes para ello y que así lo decida el Consejo del EITI.
  3. La Conferencia EITI será convocada por el Consejo en el sitio web del EITI y por medio de una notificación escrita a los Miembros y grupos con una antelación mínima de cuatro semanas. La notificación escrita deberá incluir el orden del día de la Conferencia EITI.
  4. La Conferencia EITI:
    1. Ofrecerá una plataforma importante y visible para el debate, la promoción, la recaudación de fondos continua y la inclusión de nuevas partes interesadas en el EITI;
    2. Revisará el progreso realizado basándose en el informe de actividades correspondientes al período iniciado desde la reunión ordinaria anterior de la Junta de Miembros;
    3. Ofrecerá sugerencias al Consejo EITI para las actividades de la Asociación EITI hasta la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Miembros;
    4. Movilizará y mantendrá la coordinación de alto nivel, el compromiso político y el impulso necesarios para alcanzar el objetivo de la Asociación EITI; y
    5. Ofrecerá un canal de comunicación informal para aquellas partes interesadas del EITI que no estén formalmente representadas en otras partes de la estructura de gobierno de la Asociación EITI.

Artículo 7: La Junta de Miembros de EITI

  1. El órgano de gobierno de la Asociación EITI es la Junta de Miembros.
  2. La Junta se compone de los miembros de la Asociación EITI.
  3. Se celebrará una reunión ordinaria de la Junta por lo menos cada tres años, en ocasión de la Conferencia EITI. La reunión ordinaria de la Junta será convocada por el Consejo EITI por medio de una notificación escrita a los Miembros con una antelación mínima de cuatro semanas.
  4. Una reunión extraordinaria de la Junta podrá ser convocada por el Consejo EITI por medio de una notificación escrita a los miembros con una antelación mínima de tres semanas. El Consejo EITI debe garantizar que se celebre una reunión extraordinaria en las ocho semanas siguientes a la recepción por la Presidencia del EITI de una petición de celebración de reunión extraordinaria.
  5. Los Miembros que deseen participar en una reunión de la Junta de Miembros EITI deben comunicarlo al Secretariado EITI en el plazo indicado en la convocatoria. Los Miembros pueden ser representados en la reunión de la Junta a través de un poder escrito. El poder puede incluir también instrucciones de voto específicas.

    El Secretariado del EITI debe recibir el poder firmado antes de la fecha indicada en la convocatoria.
  6. La Presidencia del EITI presidirá la reunión de la Junta de Miembros.
  7. El quorum de la reunión de la Junta será como mínimo un tercio de sus Miembros, y debe incluir por lo menos una tercera parte de los Miembros de cada grupo.
  8. La Junta de Miembros deberá esforzarse al máximo para aprobar resoluciones por consenso. Si es necesario proceder al voto, las resoluciones se aprobarán por mayoría cualificada, con el apoyo de un mínimo de dos tercios del total de los votos emitidos y deberán incluir el apoyo de al menos un tercio de los votos emitidos por los Miembros que representan a cada grupo. Cada grupo tendrá el mismo número total de votos de miembros y se establecerá así:
    1. Los miembros del grupo de países dispondrán de un voto cada uno; y
    2. El número de votos del grupo de empresas y del grupo de organizaciones de la sociedad civil será proporcional a los votos de los Miembros del Grupo de los Países, de forma tal que cada grupo goce de una representación equitativa en la Junta de Miembros.
    3. La Presidencia del EITI anunciará el número de votos que corresponde a cada Miembro de los diferentes grupos antes de la votación.

Artículo 8: Funciones de la Junta de Miembros EITI

  1. La Junta de Miembros EITI:
    1. Aprobará el informe de actividades y el plan de actividades del Consejo EITI, así como las cuentas anuales y los informes de auditoría desde la última reunión ordinaria de la Junta de Miembros del EITI;
    2. Elegirá a cada Miembro, Titular y Suplente, del Consejo EITI basándose en las nominaciones de los grupos;
    3. Elegirá al Presidente o la Presidenta del EITI basándose en la propuesta del Consejo y;
    4. Considerará cualquier otro asunto planteado por los Miembros. Dichas solicitudes deberán ser remitidas a la Presidencia del EITI por escrito y con tiempo suficiente para permitir incluirlas en el orden del día de la reunión de la Junta de Miembros EITI que aparecerá en la convocatoria.

Artículo 9: El Consejo EITI

  1. El órgano ejecutivo de la Asociación EITI es el Consejo EITI, elegido por la Junta de Miembros y que opera bajo su orientación.
  2. A fin de reflejar el carácter multipartícipe de la Asociación EITI, el Consejo deberá estar compuesto por 21 Miembros (“Miembros del Consejo”) de la forma siguiente:
    1. Un Presidente/a;
    2. Nueve Miembros del Consejo que sean Miembros de la Asociación EITI que pertenezcan al grupo de Países, con un máximo de tres miembros que representen a los países que respaldan la iniciativa y el resto que representen a los países implementadores.
    3. Seis Miembros del Consejo que sean Miembros de la Asociación EITI que pertenezcan al grupo de Empresas, con un máximo de un miembro que represente a las instituciones financieras.
    4. Cinco Miembros del Consejo que sean Miembros de la Asociación EITI que pertenezcan al grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  3. Todos los miembros del Consejo abandonarán su cargo con efecto a partir de la finalización de la reunión ordinaria de la Junta de Miembros celebrada tras su nominación, pero podrán ser nominados nuevamente en dicha Junta de Miembros.
  4. Los grupos podrán nominar para su elección en la Junta de Miembros a un miembro alternativo del Consejo (un “suplente”) para cada Miembro del Consejo que haya nominado el grupo. El Suplente podrá sustituir al Miembro del Consejo. Si no existe ningún Suplente, el grupo en cuestión deberá nominar a un nuevo Suplente.
  5. Si un miembro del Consejo se encuentra ausente de una reunión del Consejo, su Suplente podrá asistir, participar en los debates, votar y, en general, desempeñar todas las funciones de dicho Miembro en la reunión del Consejo.

    Si un Miembro o Suplente del Consejo falta a dos Reuniones consecutivas de este último o a la mitad de las reuniones del comité pertinente en un año, el Consejo EITI, luego de consultar al Grupo de dicho miembro, podrá exigir que el Grupo reemplace al Miembro o Suplente en cuestión.
  6. Si se produce una vacante en el Consejo EITI entre dos reuniones de la Junta de Miembros, ésta será cubierta por el Suplente del Miembro del Consejo saliente, y el grupo en cuestión nominará un nuevo suplente para que sea elegido por el Consejo. Otra posibilidad es que el grupo en cuestión nomine un nuevo miembro del Consejo para que sea elegido por el Consejo.
  7. La Asociación EITI se encargará de obtener un seguro de responsabilidad civil para los Miembros del Consejo. Los términos y condiciones de dicho seguro deberán ser aprobados por el Consejo EITI.
  8. El Consejo EITI exigirá que el Grupo de los Países reemplace a un Miembro o Suplente del Consejo que represente a un país implementador que se retire o sea excluido del EITI. Un Miembro o Suplente del Consejo que representa a un país implementador que haya sido suspendido mientras éste ocupa el cargo será suspendido durante el tiempo de la suspensión  del país. El Miembro del Consejo será reemplazado por el Suplente o por un nuevo Miembro del Consejo nominado por el Grupo de Países. El Suplente podrá ser reemplazado por un nuevo Suplente nominado por el Grupo de Países. En caso de que la suspensión se extienda por más de un año, el Consejo EITI podrá decidir poner fin al mandato del Miembro suspendido del Consejo o su Suplente.

Artículo 10: Observadores EITI

  1. Los representantes de organizaciones internacionales relevantes y otras partes interesadas, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, podrán ser invitados por el Consejo EITI o podrán solicitar asistir a las reuniones del Consejo y de la Junta de Miembros como observadores, siempre y cuando sea posible desde el punto de vista práctico. Los observadores no tienen derecho al voto pero podrán ser invitados a expresar su opinión sobre temas concretos. El Consejo EITI puede decidir que se debatan ciertos temas sin la presencia de observadores.

Artículo 11: La Presidencia EITI

  1. El Presidente o la Presidenta EITI será elegido/a en la reunión ordinaria de la Junta de Miembros. Antes de cada reunión ordinaria de la Junta de Miembros, el Consejo debe recomendar a un candidato o una candidata para la Presidencia EITI para el período subsiguiente a la reunión de la Junta. El mandato de la Presidencia EITI se podrá renovar una vez.

  2. La Presidencia EITI:

    1. Presidirá las reuniones de la Junta de Miembros EITI;

    2. Presidirá las reuniones del Consejo EITI

    3. Presentará el informe del Consejo EITI en la Conferencia EITI y en la reunión de la Junta de Miembros;

    4. Representará al Consejo EITI en asuntos externos;

    5. Realizará un seguimiento con el Secretariado EITI de la implementación de las resoluciones aprobadas por el Consejo EITI; y

    6. Fomentará las relaciones de colaboración entre las partes interesadas del EITI.

  3. Si la Presidencia EITI no puede presidir una reunión del Consejo, los Miembros del Consejo presentes pueden designar a otro Miembro del Consejo para presidir la Reunión.


Artículo 12: Funciones del Consejo EITI

  1. El Consejo EITI actuará en defensa del mejor interés de la Asociación EITI en todo momento. El Consejo EITI ejercerá los poderes ejecutivos de la Asociación EITI de acuerdo con las resoluciones de la Junta de Miembros, lo que incluye las siguientes funciones clave:
    1. Considerar temas generales y específicos de políticas que afectan a la Asociación EITI;
    2. Acordar los planes de trabajo y el presupuesto de la Asociación EITI;
    3. Acordar los arreglos para las Conferencias EITI y las reuniones de la Junta de Miembros;
    4. Presentar (a través de la Presidencia EITI) el informe de actividades y el plan de actividades para la Conferencia EITI y obtener la aprobación por parte de la Junta de Miembros;
    5. Presentar (a través de la Presidencia EITI) las cuentas anuales y los informes de auditoría de los períodos contables desde la última reunión ordinaria de la Junta;
    6. Contratar a el/la Director(a) Ejecutivo/a;
    7. Supervisar y dirigir (a través de la Presidencia EITI) el trabajo del Secretariado EITI;
    8. Garantizar el carácter multipartícipe de la Asociación EITI y que éste se mantenga y refleje plenamente en todos los niveles de la Asociación, incluido en sus Comités;
    9. Monitorear y apoyar la implementación del EITI en los países implementadores y establecer los procedimientos para el proceso de validación, incluidas las quejas, la resolución de desacuerdos, la exclusión de un país de la lista y los procedimientos de apelación;
    10. Adoptar procedimientos y normas más detallados para la gestión y el funcionamiento de la Asociación EITI, incluyendo los contenidos de planes de trabajo nacionales y empresariales, el proceso de Validación, la gestión de fondos, los pagos de proyectos, bienes y servicios, las auditorías y la elaboración de informes y la aprobación de proyectos;
    11. Recomendar a un candidato para la Presidencia EITI antes de cada reunión ordinaria de la Junta de Miembros; y
    12. Aprobar un código de conducta.

Artículo 13: Comités del Consejo EITI

  1. El Consejo EITI podrá crear comités para promover temas específicos. En este tipo de comités participarán dos o más Miembros del Consejo o sus Suplentes. Su composición deberá reflejar, en la medida en que sea razonable, el carácter multipartícipe de la Asociación EITI. Las condiciones de funcionamiento de dichos comités deberán constar en el Libro de Actas.

Artículo 14: Operaciones y procedimientos del Consejo EITI

  1. El Consejo EITI se reunirá al menos dos veces al año. Al menos una de las reuniones anuales del Consejo debe ser presencial. Si las circunstancias lo exigen, las reuniones del Consejo EITI podrán celebrarse en forma virtual.
  2. Las reuniones del Consejo deberán ser convocadas mediante notificación escrita de la Presidencia EITI con una antelación mínima de 14 días. Cualquier período de notificación más corto, requiere del consentimiento escrito de todos los miembros del Consejo.
  3. Los miembros del Consejo deberán esforzarse al máximo para aprobar resoluciones por consenso. Tras considerar la opinión de los miembros del Consejo, la Presidencia puede decidir que se proceda a una votación. Cada miembro del Consejo EITI cuenta con un voto. La votación se puede ejercer a través de un poder escrito.
  4. Los miembros del Consejo no podrán aprobar ninguna resolución a no ser que exista quorum al momento de la aprobación. Para establecer quorum deben estar presentes al menos dos terceras partes de los Miembros del Consejo, con un mínimo de dos Miembros del Consejo del grupo de Países (uno de un país implementador y uno de un país que respalda), un Miembro del Consejo del grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil y un Miembro del Consejo del grupo de Empresas.
  5. Si es necesario proceder al voto, las resoluciones se aprobarán por mayoría cualificada, para la cual es necesario contar con 13 votos a favor de la resolución, y que debe incluir el apoyo de al menos un tercio de los votos emitidos por los Miembros del Consejo de cada grupo, incluido un tercio del subgrupo de los países implementadores.
  6. Los Miembros del Consejo no podrán votar en aquellos asuntos o disposiciones en los que tengan intereses directos y personales, o cuando existan otras circunstancias especiales que puedan poner en duda su imparcialidad. Los Miembros del Consejo deben declarar estos intereses al Consejo EITI lo antes posible en cuanto tengan conocimiento de los mismos, lo cual se dejará asentado en las actas del Consejo. Los Miembros del Consejo no serán contados en el quorum cuando el Consejo adopte una resolución sobre un asunto en el que dichos Miembros no tienen derecho a votar. Esto no obstará a que el Suplente de un Miembro del Consejo pueda votar en relación con ese asunto.
  7. El Consejo EITI podrá establecer procedimientos relativos a la toma de decisión fuera de las Reuniones del Consejo. Toda decisión que se tome fuera de las Reuniones del Consejo deberá ser asentada en las Actas de la Reunión del Consejo posterior a la fecha de la decisión.
  8. La Asociación EITI podrá comprometerse externamente a través de la firma conjunta de todos los Miembros del Consejo. El Consejo EITI podrá resolver que la Presidencia o la Dirección Ejecutiva por sí solas, o que dos o más miembros del Consejo, ostenten el derecho a firma. Dos cualesquiera de ellos podrán firmar conjuntamente.

Artículo 15: El Secretariado EITI

  1. El Secretariado EITI (“el Secretariado”) constará de el/la Director(a) Ejecutivo/a y del personal adicional necesario, que consiste en personas contratadas directamente, pasantes, consultores/as u otros/as contratistas contratados/as en consulta con el Consejo.

  2. El Secretariado será responsable del funcionamiento cotidiano de la Asociación EITI bajo la dirección del Consejo EITI a través de su Presidencia, incluidos el apoyo a los países implementadores, la prestación de asistencia al Consejo, y el control y aplicación del Estándar EITI.

  3. El Secretariado deberá mantener un Registro de Miembros actualizado en todo momento.

  4. El Secretariado deberá mantener un registro de estos Artículos de Asociación y de cualquier enmienda realizada a los mismos.

  5. El Secretariado debe conservar las Actas de todas las reuniones del Consejo, de la Junta de Miembros y de la Conferencia EITI en un Libro de Actas. Todas estas Actas se publicarán en el sitio web del EITI. Dichas Actas deben recoger los nombres de los asistentes, las resoluciones aprobadas en las reuniones y, cuando corresponda, los motivos de las resoluciones.


Artículo 16: El/La Director(A) Ejecutivo(A) del Secretariado EITI

  1. El Secretariado debe ser encabezado por un(a) Director(a) Ejecutivo/a contratado/a a tiempo completo que gestionará el funcionamiento cotidiano de la Asociación EITI, incluida la selección de personal necesario, la supervisión del desarrollo de la Asociación EITI y el proporcionar apoyo al Consejo EITI. El/La Director(a) Ejecutivo/a estará bajo las órdenes del Consejo EITI a través de su Presidencia y será responsable de las actividades del Secretariado.

  2. El/La Director(a) Ejecutivo/a, o la persona que él o ella designe dentro del Secretariado, actuará como Secretario/a en todas las reuniones del Consejo, de la Junta de Miembros y de la Conferencia EITI.

  3. El/La Director(a) Ejecutivo/a designará a un(a) Vicedirector(a) Ejecutivo/a para que colabore en la gestión del funcionamiento cotidiano de la Asociación EITI y que sustituirá al Director(a) Ejecutivo/a en su ausencia.


Artículo 17: Financiación

  1. La Asociación EITI es una asociación sin fines de lucro. Sus fondos consisten en contribuciones de los países que apoyan al EITI, los países implementadores, empresas, instituciones financieras y fundaciones;  subvenciones de donantes bilaterales y multilaterales; y contribuciones de otros organismos, organizaciones y entidades según lo determine el Consejo EITI. La financiación puede estar dirigida a costear gastos operativos generales o a proyectos específicos.
  2. La Asociación EITI también puede operar a través de contribuciones voluntarias en especie.

Artículo 18: Cuentas, gestión de fondos y pagos EITI

  1. La Asociación, por medio del Secretariado, dispone de múltiples cuentas bancarias a nombre del EITI. Estas cuentas se pueden utilizar para cualquier actividad comprendida dentro de los objetivos de la Asociación EITI y de los planes de trabajo aprobados por el Consejo EITI. Los fondos pueden ser destinados a sufragar los costos de administración y gobierno, las actividades específicas en los países y las actividades multinacionales.
  2. El Consejo EITI nombrará a un auditor externo e independiente para que audite anualmente las cuentas del EITI y para que presente un informe de auditoría escrito al Consejo EITI.

    El Consejo EITI establecerá arreglos sobre notificación y auditoría relativos a las cuentas del EITI, que deberán constar en los procedimientos y normas operativas complementarias de la Asociación.

Artículo 19: Enmiendas

  1. Estos Artículos de la Asociación podrán ser modificados por la Junta de Miembros EITI convocada y celebrada conforme al artículo 8 y tras la aprobación de al menos dos tercios de los Miembros presentes.

    Las propuestas de enmienda deben ser comunicadas por escrito a todos los Miembros EITI cuatro semanas antes de la resolución pertinente.


Artículo 20: Retirada y disolución

  1. Los Miembros podrán retirarse de la Asociación EITI en cualquier momento. Dicha retirada se hará efectiva tras el recibo de una notificación escrita de la retirada por el/la Director(a) Ejecutivo/a.
  2. La Junta de Miembros podrá disolver la Asociación EITI de acuerdo con las disposiciones del artículo 8. La propuesta de disolución debe ser comunicada por escrito a todos los miembros del EITI cuatro semanas antes de la resolución pertinente.
  3. En caso de disolución, los activos de la Asociación EITI se utilizarán con fines similares a los de la Asociación según lo determine el Consejo EITI y sujeto a la aprobación de la Junta de Miembros.

Artículo 21: Entrada en vigor

  1. Estos Artículos de Asociación entrarán en vigor en el momento de la constitución de la Asociación EITI y seguirán vigentes hasta la disolución de esta última.