En los países que hayan realizado un progreso sustancial en lograr que la información exigida por el Estándar EITI esté habitualmente disponible a través de sistemas de elaboración de informes corporativos y gubernamentales, el Estándar EITI de 2016 ofrece a los grupos de multipartícipes del EITI la alternativa de solicitar la aprobación del Consejo para utilizar un ‘procedimiento acordado para las divulgaciones integradas’ (disponible a continuación).
Se requiere a todos los países implementadores del EITI la realización de una evaluación sobre si los pagos de las empresas y los ingresos del gobierno están sujetos a una auditoría independiente fiable, en la que se aplican las normas internacionales de auditoría (Requisito 4.9a). Cuando dicha evaluación concluya que existe: (i) divulgación rutinaria de los datos requeridos por el Estándar EITI en el detalle dispuesto por el requisito correspondiente, y (ii) que los datos financieros están sujetos a una auditoría independiente fiable, en la que se aplican las normas internacionales de auditoría, el grupo de multipartícipes podrá solicitar la aprobación del Consejo para integrar la implementación del EITI de conformidad con el ‘procedimiento acordado para las divulgaciones integradas’. En caso de no existir dicha autorización previa, se requiere la elaboración convencional de informes EITI.
El procedimiento no altera los requisitos de divulgación del EITI. Requiere la misma información, en el mismo grado de detalle, que la elaboración de informes EITI convencional. Sin embargo, ofrece oportunidades de mejora de la puntualidad de la elaboración de informes, al tiempo que reduce el costo de la implementación.