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Governance

Supervisión de la implementación del EITI por el Consejo

Supervisión de la implementación del EITI por el Consejo

Artículo 1: Implementación adaptada

En caso de que el grupo multipartícipe llegue a la conclusión de que enfrenta circunstancias excepcionales que requieren apartarse de los requisitos de implementación, debe solicitar la autorización previa del Consejo EITI para la implementación adaptada. La solicitud debe contar con el respaldo del grupo multipartícipe y estar reflejada en el plan de trabajo. La solicitud debe explicar los motivos de la implementación adaptada. 

El Consejo EITI solamente considerará la posibilidad de permitir adaptaciones en circunstancias excepcionales. Al estudiar tales solicitudes, el Consejo EITI dará prioridad a la necesidad de otorgar un trato comparable a los países y asegurar que se respeten los Principios EITI, lo que incluye garantizar que el proceso del EITI sea lo suficientemente inclusivo y que las divulgaciones del EITI sean exhaustivas, fiables y que contribuyan al debate público. 


Artículo 1: Implementación adaptada

En caso de que el grupo multipartícipe llegue a la conclusión de que enfrenta circunstancias excepcionales que requieren apartarse de los requisitos de implementación, debe solicitar la autorización previa del Consejo EITI para la implementación adaptada. La solicitud debe contar con el respaldo del grupo multipartícipe y estar reflejada en el plan de trabajo. La solicitud debe explicar los motivos de la implementación adaptada. 

El Consejo EITI solamente considerará la posibilidad de permitir adaptaciones en circunstancias excepcionales. Al estudiar tales solicitudes, el Consejo EITI dará prioridad a la necesidad de otorgar un trato comparable a los países y asegurar que se respeten los Principios EITI, lo que incluye garantizar que el proceso del EITI sea lo suficientemente inclusivo y que las divulgaciones del EITI sean exhaustivas, fiables y que contribuyan al debate público. 


Artículo 2: Plazos de divulgación y presentación de informes

Los países implementadores deben publicar la información oportunamente (Requisito 4.8). Se requiere que publiquen la información solicitada (normalmente a través de un Informe EITI) dentro de un plazo de 18 meses desde su aceptación como país EITI. A partir de entonces, los datos publicados no deberán ser anteriores al penúltimo período contable culminado; por ejemplo, la información correspondiente al ejercicio financiero finalizado el 31 de diciembre de 2018 debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020. 

Si los datos no se publican dentro del plazo exigido, el país será suspendido. La suspensión se levantará si dentro de los seis meses del vencimiento del plazo se realiza la publicación de los datos que estaban pendientes a satisfacción del Consejo EITI. Si no se efectúa la publicación de los datos pendientes dentro de los seis meses del vencimiento del plazo, la suspensión permanecerá vigente hasta que el país publique los datos del EITI a satisfacción del Consejo EITI de acuerdo con el Requisito 4.8. Si la suspensión permanece vigente por más de un año, el Consejo EITI excluirá al país.


Artículo 3: Plazo para la Validación inicial

Cuando el Consejo EITI acepte a un país implementador, establecerá una fecha límite para el comienzo de la Validación dentro de un plazo de dos años y medio. Luego de estudiar las conclusiones, el Consejo establecerá una fecha límite para las próximas Validaciones (Artículo 5). 


Artículo 4: Proceso de Validación del EITI

a. Evaluación del cumplimiento de cada Requisito EITI 

El proceso de Validación evaluará el progreso del país en el cumplimiento de cada uno de los requisitos EITI. La Guía de Validación ofrece orientación detallada sobre los tipos de evidencia requerida para hacer una evaluación de los requisitos individuales. Cada requisito individual se evaluará según la siguiente escala y se asignarán los puntos correspondientes:

  • Superado (100 puntos). Para que el Consejo EITI concluya que un país superó un Requisito EITI, la Validación debe demostrar que se han implementado todos los aspectos del requisito, incluidos los aspectos "esperados", "alentados" y "recomendados", y que se ha cumplido el objetivo más global del requisito mediante la divulgación sistemática de información en los sistemas gubernamentales y empresariales. 
  • Cumplido totalmente (90 puntos). Para que el Consejo EITI concluya que un país cumplió totalmente un Requisito EITI, el país debe demostrar que se ha cumplido el objetivo más global del requisito y que se han abordado todos los aspectos requeridos del requisito. 
  • Cumplido mayormente (60 puntos). Para que el Consejo EITI concluya que un país cumplió mayormente un Requisito EITI, el país debe demostrar que se han implementado los aspectos significativos del requisito y que se ha cumplido mayormente el objetivo más global. 
  • Cumplido mayormente con progresos (75 puntos). El país puede demostrar que ha hecho progresos desde la última Validación en la cual se determinó que el Requisito EITI se había cumplido mayormente. 
  • Cumplido parcialmente (30 puntos). Para que el Consejo EITI concluya que un país cumplió parcialmente un Requisito EITI, la Validación debe demostrar que no se han implementado los aspectos significativos del requisito y que no se ha cumplido el objetivo más global. 
  • Cumplido parcialmente con progresos (45 puntos). El país puede demostrar que ha hecho progresos desde la última Validación en la cual se concluyó que el Requisito EITI se había cumplido parcialmente.
  • No cumplido (0 puntos). Para que el Consejo EITI concluya que un país no cumplió un Requisito EITI, la Validación debe demostrar que no se han implementado ninguno o casi ninguno de los aspectos del requisito y que está lejos de cumplirse su objetivo más global. 

b. Evaluación de la eficacia y la sostenibilidad

Un país puede recibir hasta un total de cinco puntos adicionales por la eficacia y la sostenibilidad en la implementación del EITI. Ambos aspectos se miden con los siguientes cinco indicadores:

  • La implementación del EITI aborda los retos de gobernanza del sector extractivo que son pertinentes a escala nacional. Este indicador reconoce asimismo los esfuerzos realizados para ir más allá del cumplimiento de los requisitos del Estándar EITI.
  • Los datos del sector extractivo se divulgan sistemáticamente a través de la presentación rutinaria de informes gubernamentales y empresariales. 
  • Existe un entorno favorable para la participación de la ciudadanía en la gobernanza del sector extractivo, incluida la participación de las comunidades afectadas.
  • Los datos del sector extractivo son accesibles y se utilizan para el análisis, la investigación y la promoción.
  • El EITI ha orientado cambios en las prácticas o las políticas del sector extractivo.

La Validación le otorgará al país 0, 0,5 o 1 punto en cada uno de los indicadores. La Guía de Validación ofrece orientación detallada sobre los tipos de evidencia requerida para hacer una evaluación de los indicadores de eficacia y sostenibilidad. 

c. Evaluaciones generales

La evaluación general estará compuesta por las puntuaciones de los componentes y una puntuación numérica general. 

Los componentes se puntuarán de manera individual en cada una de las siguientes áreas: participación de las partes interesadas (Requisitos 1.1 a 1.4 del EITI), transparencia (Requisitos 2 a 6 del EITI) y resultados e impacto (Requisitos 1.5 a 7 del EITI). La puntuación de los componentes representa el promedio de los puntos otorgados a cada requisito aplicable.

Los puntos otorgados a los indicadores de eficacia y sostenibilidad se sumarán a la puntuación asignada a los componentes en el área de Resultados e impacto.

La puntuación general es el promedio de las puntuaciones de los tres componentes.

En las evaluaciones generales, se asigna una puntuación numérica que, a su vez, va acompañada de una descripción cualitativa de acuerdo con la siguiente escala:

  • Muy alta: un promedio de 93 puntos o más
  • Alta: un promedio de entre 85 y 92 puntos
  • Moderada: un promedio de entre 70 y 84 puntos
  • Bastante baja: un promedio de entre 50 y 69 puntos
  • Baja: un promedio de 50 puntos o menos

Además de la evaluación de los requisitos y de la eficacia y la sostenibilidad de la implementación del EITI, la Validación documentará lo siguiente:

  • Los esfuerzos para ir más allá del cumplimiento de los Requisitos EITI. Esto incluirá los esfuerzos realizados por el grupo multipartícipe para abordar aspectos "alentados" o "recomendados" del Estándar EITI. También incluirá los esfuerzos realizados por el grupo multipartícipe para alcanzar con éxito aquellos objetivos del plan de trabajo que estén fuera del alcance del Estándar EITI, pero que se hayan identificado por parte del grupo multipartícipe como objetivos necesarios para que el EITI aborde prioridades nacionales del sector extractivo. Se alienta al grupo multipartícipe a documentar los objetivos de estos esfuerzos, así como los resultados e impactos reales y esperados. 

    Estos esfuerzos y sus resultados se documentarán en el proceso de Validación, pero no se evaluarán como parte de ella. La información proporcionada por el grupo multipartícipe puede emplearse para evaluar el desempeño en los indicadores de eficacia y sostenibilidad.

  • La dirección del progreso hacia el cumplimiento de cada Requisito EITI en comparación con la(s) Validación(es) anterior(es) del país, indicando si la implementación está mejorando o si se está deteriorando.

    Los resultados de la evaluación se documentarán en una tarjeta de evaluación y en un informe narrativo, donde se harán constar las pruebas, las opiniones de las partes interesadas, las referencias y las conclusiones. 

Artículo 5: Garantías

Si un país ha cumplido parcialmente o no ha cumplido alguno de los requisitos relativos a la participación de las partes interesadas (Requisitos 1.1, 1.2 y 1.3), el Consejo suspenderá al país de acuerdo con el Artículo 8.

Si, en la primera Validación, un país ha cumplido mayormente el Requisito 1.3 sobre la sociedad civil debido a una deficiencia relacionada con el protocolo de la sociedad civil, el país no será suspendido y se esperará que demuestre progresos en el abordaje de las medidas correctivas establecidas por el Consejo. La falta de demostración de progresos en el abordaje de las medidas correctivas en las Validaciones posteriores dará como resultado la suspensión del país de acuerdo con el Artículo 8. 


Artículo 6: Consecuencias de la Validación

El Consejo EITI establecerá una fecha de inicio de la próxima Validación del país. 

  • Muy alta. Los componentes con una puntuación muy alta se revalidarán a los tres años. Los componentes que tengan una puntuación más baja se validarán de acuerdo con los plazos fijados a continuación.
  • Alta. Cada uno de los componentes con una puntuación alta se volverá a validar en un período de 12 a 36 meses. Al establecer la fecha de inicio de la próxima Validación, el Consejo tendrá en cuenta la naturaleza de las medidas correctivas y las circunstancias locales.  
  • Moderada o bastante baja. Cada uno de los componentes con una puntuación moderada o bastante baja se volverá a validar en un período de 12 a 24 meses. Al establecer la fecha de inicio de la próxima Validación, el Consejo tendrá en cuenta la naturaleza de las medidas correctivas y las circunstancias locales.  
  • Baja. El país quedará temporalmente suspendido si cualquiera de las puntuaciones de los componentes es baja. La suspensión se levantará una vez que el país haya mejorado todas las puntuaciones de los componentes hasta que lleguen a ser, como mínimo, bastante bajas. Cada uno de los componentes con una puntuación baja se validará en un período de 12 a 24 meses. Al establecer la fecha de inicio de la próxima Validación, el Consejo tendrá en cuenta la naturaleza de las medidas correctivas y las circunstancias locales.  

Un país implementador puede solicitar la prórroga de este plazo de acuerdo con el Artículo 7. Asimismo, un país puede solicitar que la Validación comience antes de la fecha programada por el Consejo EITI. 

Las partes interesadas que estén preocupadas por el deterioro significativo del nivel de implementación también pueden solicitar al Consejo que adelante la Validación o que realice una revisión específica conforme al Artículo 8. El Consejo EITI revisará la situación y decidirá en forma discrecional sobre la conveniencia de autorizar la Validación anticipada de uno o varios de los componentes.

Se espera que los países implementadores mejoren las puntuaciones generales y de sus componentes entre las Validaciones. Si un país no ha mejorado su puntuación en al menos uno de los tres componentes, o si hubo un deterioro importante en alguno de ellos, el Consejo podrá suspender temporalmente al país hasta que demuestre progresos. El país que no logre progresos en repetidas ocasiones quedará excluido.

El Consejo tendrá en cuenta los siguientes factores en el momento de decidir si debe suspender o excluir a un país implementador:

  • La puntuación numérica general y las puntuaciones de los componentes. Los países con una puntuación alta o muy alta en todos los componentes, por lo general, no serán suspendidos si no logran demostrar progresos desde la última Validación;
  • Los consejos y las recomendaciones del equipo de Validación y el Comité de Validación;
  • La naturaleza de los requisitos que no fueron implementados y la proximidad a lograr el cumplimiento de los mismos;
  • La magnitud y la complejidad del sector extractivo del país;
  • Otros obstáculos que impiden al país cumplir los requisitos, como la fragilidad del Estado y los cambios políticos en curso o recientes, y hasta qué punto el grupo multipartícipe ha adoptado medidas para resolver los obstáculos afrontados, entre otros;
  • Los esfuerzos de buena fe realizados por el grupo multipartícipe para cumplir los requisitos;
  • Las razones y justificaciones para no cumplir los requisitos; y
  • Cualquier plan acordado por el grupo multipartícipe para satisfacer los requisitos en el futuro. 

Artículo 7: Prórrogas

El país implementador que no pueda cumplir con alguno de los plazos mencionados puede solicitar una prórroga. El Consejo EITI aplicará los siguientes criterios para evaluar una solicitud de prórroga:

  1. Se debe presentar la solicitud antes del vencimiento del plazo y debe contar con el respaldo del grupo multipartícipe.
  2. El grupo multipartícipe debe demostrar que ha realizado un progreso continuo hacia el cumplimiento del plazo y que la demora se debe a circunstancias excepcionales. Para evaluar el progreso continuo, el Consejo EITI tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. El proceso del EITI, en especial el funcionamiento del grupo multipartícipe y un claro y firme compromiso por parte del Gobierno. 
    2. El estado y la calidad de los Informes EITI, incluido el progreso significativo hacia el cumplimiento de los requisitos de presentación oportuna de informes según el requisito 4.8 y los esfuerzos por abordar las recomendaciones para mejorar la presentación de los Informes EITI.
  3. La solicitud del grupo multipartícipe debe incluir una explicación con respecto a la(s) circunstancia(s) excepcional(es). Estas pueden estar relacionadas, por ejemplo, con un período excepcional de inestabilidad política. 

Artículo 8: Suspensión

a. Suspensión por incumplimiento de los Principios y Requisitos EITI

Cuando resulte manifiestamente claro que un país implementador no se adhiere a un aspecto significativo de los Principios y Requisitos EITI, el Consejo EITI suspenderá al país o lo excluirá. Cuando al Consejo le preocupe que se haya podido poner en peligro la adhesión a los Principios y Requisitos EITI, puede encargar al Secretariado Internacional que recabe información sobre la situación y le presente un informe.

La suspensión de un país implementador es un mecanismo temporal. El Consejo deberá fijar un plazo límite para que el país implementador aborde los incumplimientos del Estándar EITI. Durante dicho período de suspensión, el país tendrá el estatus de "suspendido". En caso de que el asunto se resuelva a satisfacción del Consejo EITI dentro del plazo otorgado, el estatus y nivel de progreso del país volverá a ser establecido. Si el asunto no se resuelve a satisfacción del Consejo EITI para la fecha límite fijada, éste excluirá al país. 

b. Suspensión debido a inestabilidad política o conflictos

El Consejo EITI puede decidir suspender a un país en los casos en que la inestabilidad política o los conflictos sean obstáculos evidentes para que el país se pueda adherir a algún aspecto significativo de los Principios y Requisitos EITI. Los países que atraviesen un período excepcional de inestabilidad política o conflictos también pueden solicitar voluntariamente la suspensión. Para ello, el Gobierno en cuestión deberá presentar una solicitud de suspensión voluntaria al Consejo EITI. La solicitud del Gobierno deberá indicar las opiniones del grupo multipartícipe.

El Consejo EITI hará un seguimiento y análisis periódico de la situación, y se reservará el derecho de extender el período de suspensión o excluir al país. 

c. Levantamiento de la suspensión

El Gobierno podrá solicitar que se levante la suspensión en cualquier momento. La solicitud debe indicar las medidas acordadas por las partes interesadas para volver a iniciar el proceso de implementación y Validación del EITI, así como el plan de trabajo para alcanzar el cumplimiento. Si el Consejo considera que se han subsanado las razones de la suspensión, esta se levantará. Al levantar la suspensión, el Consejo EITI considerará si es apropiado establecer nuevos plazos para la presentación de informes y la Validación. En todas las etapas del proceso, el Consejo EITI se asegurará de que sus dudas y decisiones se comuniquen con claridad al país implementador. 


Artículo 9: Exclusión

La exclusión de un país, es decir, la revocación de su estatus como país implementador del EITI, tendrá lugar cuando:

  1. Un país implementador haya sido objeto de suspensión, y el asunto no se haya resuelto a satisfacción del Consejo EITI para la fecha límite acordada.
  2. El Consejo EITI llegue a la conclusión de que el país ha fracasado en repetidas ocasiones en demostrar progresos en la Validación.

Cuando resulte manifiestamente claro que un país implementador no se adhiere a un aspecto significativo de los Principios y Requisitos EITI, el Consejo EITI se reserva el derecho de excluir al país. Un país que haya sido excluido podrá volver a solicitar su admisión como país EITI en cualquier momento. El Consejo EITI aplicará los procedimientos acordados para evaluar las solicitudes de los países EITI. También evaluará su experiencia previa en la implementación del EITI, incluidos los obstáculos anteriores a la implementación efectiva, así como la implementación de las medidas correctivas. 


Artículo 10: Apelaciones

El país implementador en cuestión puede solicitar al Consejo EITI que revise su decisión sobre la suspensión, exclusión o resultado de la Validación. Ante tales solicitudes, el Consejo EITI considerará los hechos, la necesidad de mantener la integridad del EITI y el principio de trato consistente entre los países. La decisión del Consejo EITI será definitiva. El país en cuestión podrá, antes de los plazos de notificación previstos en el Artículo 7 de los Artículos de Asociación, apelar la decisión del Consejo en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Miembros.