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Invitación a inscribirse en la Asociación del EITI

El EITI les recuerda a los grupos asegurar que la afiliación de la Asociación EITI esté al día en aras de la Junta de Miembros que se realizará en Lima el 24 de febrero en conexión con la 7ª. Conferencia Global del EITI. La reunión de miembros del EITI elegirá, entre otras cosas, al Presidente y Consejo del EITI para el periodo 2016-2019.

Los Artículos de Asociación (Artículo 5) establecen que “un miembro de la Asociación EITI es un representante personal de un país (en el sentido de Estado), empresa, organización o entidad jurídica que es nombrado por un grupo”.

Para participar en la Junta de Miembros en Lima, los miembros deben registrarse antes del 17 de enero de 2016, al ponerse en contacto con el Secretariado Internacional  (lkrogsund@eiti.org). Un registro actualizado de miembros estará disponible en la página web del EITI. El registro de miembros más reciente está disponible aquí.

Paralelo a esto, desde luego, los grupos están actualmente en el proceso de finalizar sus guías de grupo y de acordar sobre sus nominaciones para el Consejo del EITI. Las guías más recientes y procedimientos de nominación recibidos por el Secretariado están disponibles aquí.

Puede encontrar más información en el Borrador de guías de grupo, disponible en la página 54 del Estándar del EITI.

Antecedentes

La Junta de Miembros del EITI

La Junta de Miembros del EITI se realiza normalmente por lo menos cada tres años en conexión con la Conferencia del EITI (Artículo 8.3 en los Artículos de Asociación). Las funciones principales de la Junta de Miembros son aprobar el informe de actividades, las cuentas y el plan de actividades del Consejo del EITI (9.2 (i)), elegir al Consejo del EITI (9.1(ii)) y elegir al Presidente del EITI (9.1(iii)). Otros asuntos pueden ser planteados a la Junta de Miembros para su consideración (9.1(iv)).

De acuerdo con el Artículo 5.3 de los Artículos de Asociación, “cada grupo decide sus propias reglas de nombramiento para los miembros de la Asociación EITI. La afiliación estará limitada a los siguientes casos:

-      Para el grupo de países, hasta un representante por país Implementador y por país que respalda la iniciativa (o las uniones de países);

-      Para el grupo de empresas, hasta un representante por empresa y asociaciones que las representen, y un máximo de cinco representantes de los inversionistas institucionales;

-      Para el grupo de organizaciones de la sociedad civil, hasta un representante por organización de la sociedad civil.

En la actualidad, no hay cuota de suscripción para los Miembros (Artículo 6). Un grupo puede reemplazar cualquiera de sus Miembros designados en cualquier momento (Artículo 4). La afiliación a la Asociación EITI puede ser cancelada por el Consejo del EITI si “el miembro, o el país u otra entidad que represente, no cumple con estos Estatutos de la Asociación” (Artículo 5.5 (i)) o si “el miembro, o el país u otra entidad que represente, ha realizado sus actividades de un modo que se considere perjudicial o contrario a los Principios del EITI” (Artículo 5.5 (ii)).

La próxima Junta de Miembros del EITI está programada para el 23 de febrero en conexión con la 7ª. Conferencia Global del EITI. Los miembros que desean participar “deben comunicarlo a la Secretaría del EITI en el plazo indicado en la convocatoria” (Artículo 8.5), en este caso 10 de enero del 2016.

El Consejo del EITI

En Lima, la Junta de Miembros del EITI elegirá al Consejo y Presidente del EITI para el periodo 2016-2019. Tomando en consideración la decisión tomada en la 31ª. reunión del Consejo que se realizó en Kiev en diciembre de 2015, de proponer a la Junta de Miembros el aumento de un miembro y un suplente de los países implementadores, el Artículo 10.2 en los Artículos de Asociación exige que la Junta consista de:

-        El Presidente/a

-        9 miembros de la Asociación EITI que pertenezcan al grupo de países, con un máximo de 3 miembros que representen a los países que respaldan la iniciativa y el resto que representen a los países implementadores. En la medida de lo posible, los países implementadores deberán estar representados por un mínimo de 3 países cumplidores.

-        6 miembros de la Asociación del EITI que pertenezcan al grupo de empresas, con un máximo de 1 miembro que represente a los inversionistas institucionales.

-        5 miembros que pertenezcan al grupo de organizaciones de la sociedad civil de la Asociación EITI.

De acuerdo al Artículo 10(4), los grupos pueden nominar, y los miembros del EITI pueden elegir un miembro alternativo del Consejo (un “Suplente”) para cada miembro del Consejo que el grupo ha nominado. Un Suplente puede sustituir al miembro del Consejo (Artículo 9(5)).

El informe del Grupo Asesor Internacional, tal como fue adoptado por la Conferencia en Oslo en octubre de 2006, indica que “Cada uno de los grupos deberá acordar cómo desean ser representados en el Consejo propuesto. Esto requiere consideración previa por cada grupo en cómo ellos definen esos  elegibles (i) para ser seleccionados como representantes; y (ii) para ser involucrados en el proceso de selección”.

 

 

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