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El Consejo aprobó medidas relacionadas con los plazos de presentación de informes y las solicitudes de extensiones.

Decision reference
2020-31 / BC-290
Decision basis
EITI Articles of Association 2019-2021, Article 12.1. x)

Consciente de los enormes retos asociados con la pandemia de la COVID-19, el Consejo del EITI ha acordado una serie de medidas para proporcionar flexibilidad a la hora de implementar el EITI. El Consejo abriga la esperanza de que los grupos de multipartícipes que solo han sufrido un impacto moderado apliquen las “medidas flexibles” que se describen a continuación, y que se centran en asegurar que la implementación del EITI contribuya de manera segura a los esfuerzos mundiales y nacionales para responder a la pandemia, al tiempo que mantiene el compromiso del EITI con la transparencia, la rendición de cuentas y el diálogo entre múltiples partes interesadas. A sabiendas de que esto puede no ser factible para todos los grupos de multipartícipes, especialmente aquellos que se han visto afectados gravemente, el Consejo ha convenido un enfoque para circunstancias excepcionales.

A través de esta decisión del Consejo, el EITI introduce medidas flexibles para los Informes EITI que se publiquen en 2020, cuya recopilación y difusión de datos sea factible sin plantear riesgos para la salud y obtenga la aprobación del grupo de multipartícipes. Esto tiene por objeto garantizar que las divulgaciones sean más oportunas y puedan ayudar a alimentar los debates en curso sobre las medidas para abordar el efecto de los factores interrelacionados de la pandemia de la COVID-19, las crisis de precios del petróleo y la recesión económica mundial en las industrias extractivas. Mediante la divulgación de la siguiente información en sus informes, los países implementadores podrán apartarse del procedimiento estándar de presentación de Informes EITI, incluido el cotejo (Requisito 4.9.b), para los informes publicados hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Información sobre la evolución del sector y perspectivas de la industria para 2020 y años subsiguientes ante la COVID-19 y las contracciones económicas y de los precios del petróleo. Esta información debería ayudar a facilitar la evolución de los esfuerzos de las partes interesadas a la hora de adoptar decisiones de políticas acertadas e iniciar un debate público informado. Dicha información podría incluir información sobre cambios en las negociaciones o las condiciones de licencias y contratos, ajustes de regímenes fiscales, incentivos o medidas de ayuda solicitadas por u otorgadas a empresas, efectos sobre planes de exploración o desarrollo, efectos sobre la producción, las exportaciones y el empleo (incluidos los resultantes de las restricciones de la circulación y de cuarentenas transfronterizas), cambios en la participación del Estado y en políticas referentes a empresas de titularidad estatal, revisiones de ingresos y proyecciones presupuestarias, cambios en préstamos específicos de sectores, restricciones que afecten al espacio cívico, usos excepcionales de los fondos soberanos y otras cuestiones según lo acordado por los grupos de multipartícipes;
  • Divulgaciones unilaterales por parte del gobierno y/o empresas, de conformidad con los Requisitos 2-6 del EITI (con excepción del Requisito 4.9.b);
  • Divulgaciones de datos sobre la producción, las exportaciones y los ingresos correspondientes al año 2018 y, en la medida de lo posible, 2019. Algunos países pueden proporcionar información correspondiente a principios de 2020;
  • Un resumen completo de los datos divulgados (por ejemplo, utilizando la plantilla de datos resumidos del EITI[1]); y
  • Una evaluación por parte del grupo de multipartícipes de la exhaustividad y fiabilidad de los datos divulgados, identificando cualquier laguna o deficiencia en la presentación de informes. Cuando sea necesario, el grupo de multipartícipes debatirá acerca de las tareas adicionales necesarias para abordar las cuestiones referentes a la exhaustividad y la fiabilidad de los datos divulgados. Esto podría incluir la solicitud de información adicional a las entidades declarantes, o la realización de un informe en profundidad, en consonancia con el Estándar EITI, para cualquier año sobre el que se informa que estuviera sujeto a una presentación de informes flexible una vez que las circunstancias lo permitan.

La decisión del grupo de multipartícipes de seguir adelante con este enfoque para la presentación de informes debe documentarse claramente y comunicarse al Secretariado Internacional antes de comenzar el proceso de presentación de informes. El Secretariado documentará los enfoques acordados por los grupos de multipartícipes de manera continua como parte de su supervisión de los efectos de la COVID-19 en los países implementadores.

La supervisión a cargo de múltiples partes interesadas es una de las principales características de la implementación del EITI. En las circunstancias actuales, convocar a los grupos de multipartícipes puede plantear dificultades. Cuando los secretariados nacionales y los presidentes de grupos de multipartícipes hayan tomado medidas razonables para solicitar comentarios y la aprobación por parte de los grupos de multipartícipes, el Consejo tendrá esto en cuenta al evaluar si el grupo de multipartícipes ha aprobado decisiones clave relacionadas con el proceso EITI. Entre las “medidas razonables” de los presidentes de los grupos de multipartícipes se podrían incluir la distribución de documentos con tiempo suficiente antes de las reuniones o conferencias telefónicas; ponerse en contacto con miembros de los grupos de multipartícipes telefónicamente o en línea; proporcionar tiempo suficiente para que los miembros de los grupos de multipartícipes aporten información a fin de elaborar borradores de documentos; y solicitar confirmación a los miembros de los grupos de multipartícipes de cada grupo constituyente para aprobar las decisiones.

El Consejo acordó también que la pandemia de la COVID-19 representa una “circunstancia excepcional” para todos los países miembros del EITI. De conformidad con el artículo 7, sección 4, del Estándar EITI, el Consejo aprobará las solicitudes de prórroga de presentación de informes avaladas por grupos de multipartícipes que se presenten antes del 1 de noviembre de 2020. El Consejo del EITI se reunirá en octubre y examinará este enfoque y considerará si se deben modificar o ampliar las medidas teniendo en cuenta la evolución de los países implementadores del EITI en el futuro.